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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº2000/117

Materias únicas: aporte sindical - cambio de funciones - competencia - convenio colectivo - directores - grupo negociador - negociación colectiva - organizaciones sindicales - practicas desleales - prácticas desleales - procedencia
Fecha: 28-jun-2002

1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce. 2) El conocimiento y resolución de las denuncias por prácticas antisindicales o desleales, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 292, del Código del Trabajo. 3) Deben continuar haciendo el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria, aquellos trabajadores que participaron en la negociación del contrato colectivo representados por el sindicato y, posteriormente, se desafiliaron del mismo para celebrar con el mismo empleador un convenio colectivo.