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ORD. Nº 4895/179

Materias únicas: gratificación legal - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - obligación de gratificar
Fecha: 24-nov-2004

1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Particular Número Uno de Ñuñoa constituído en dicha empresa, porque dichos pagos no fueron pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa. 2) La misma empresa deberá pagar la gratificación legal, cuando procediere, independientemente del pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido.