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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº2665/194

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 15-jun-1998

La Empresa "Eduardo Martínez e Hijos Limitada", no se encuentra obligada a continuar pagando los bonos de escolaridad y de arriendo pactados en las cláusulas segunda y tercera del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 22 de abril de 1996, a aquellos trabajadores cuyos sueldos mensuales excedieron los topes establecidos en dichas cláusulas en virtud de reajustes e incrementos de remuneraciones.