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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº255/14

Materias únicas: destino - multas - multas destino - reglamento interno
Fecha: 20-ene-1997

1) Las sumas provenientes de multas aplicadas a los trabajadores por infracciones al reglamento interno, en el evento de que la Empresa no cuente con un fondo propio de bienestar, deberán asignarse en forma proporcional al número de afiliados, a cada uno de los servicios de bienestar creados por las organizaciones sindicales existentes en la Empresa. 2) No existe inconveniente legal alguno para que la Empresa cree un fondo propio de bienestar para sus trabajadores, caso en el cual podrán destinarse las multas cursadas por infracciones al reglamento interno a dicho fondo, con prioridad a los servicios de bienestar creados por los respectivos sindicatos.