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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº3189/175

Materias únicas: descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - procedencia
Fecha: 02-jun-1997

Los trabajadores que ejecutan funciones de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no le asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo, en el respectivo mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos trabajados en dicho período.