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ORD. N°5885/95

Materias únicas: Bono de zonas extremas
Fecha: 07-dic-2016

1) Para determinar el pago del bono de zonas extremas regulado en la ley N°20.250, a los trabajadores que se desempeñan en casa central de Corporaciones Municipales, regidos por la ley N°19.378 que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2° de dicho cuerpo normativo, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, sean aquellas de carácter asistencial, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras; deberá ponderarse en cada caso concreto, considerando la diversidad de estructuras, dotación y modalidad de contratación del personal de aquellas, en las regiones y provincias a quienes se concede este beneficio. De esta manera, este Servicio se encuentra impedido de realizar una calificación en abstracto o genérica respecto de la existencia o inexistencia de los requisitos establecidos en la norma indicada, en el caso de los trabajadores que ejecuten labores o desarrollen funciones en las casas centrales de las Corporaciones Municipales, de las regiones y provincias afectos a la norma, toda vez que las condiciones que la definen, requieren precisamente de un análisis en concreto, que debe ser realizado sopesando las particularidades y características de cada situación. 2) La Dirección del Trabajo, a través de la jurisprudencia contenida en el dictamen N°5063/094, de 26.11.2010, se pronunció sobre la aplicabilidad de la ley N° 20.313, en relación a la ley N° 19.464, en materia de bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que laboran en las regiones y provincias mencionadas en el propio texto legal, criterio que, por las razones expuestas y reproducidas en el presente informe, no es aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de una Corporación Municipal. 3) Sin perjuicio de lo señalado, no existe inconveniente legal para que, aplicando el criterio contenido en el Ordinario N°4383, de 27.08.2015, de este origen, las Corporaciones Municipales de Antofagasta y Calama, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacten con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dichas entidades como, a modo de ejemplo, el Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero de acuerdo a la modalidad que determinen las partes.

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