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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº6151/274

Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - jornada bisemanal
Fecha: 07-nov-1996

No es necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en 11 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.

Documentos relacionados dictamen 3960/158 de 15.07.1996 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3960/158

Fecha: 15/07/1996

Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo;