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ORD. Nº3746/193

Materias únicas: computo - cómputo - feriado progresivo
Fecha: 16-jun-1995

Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo. Reconsidérase el punto Nº 1), del dictamen Nº 3.257-174, de 24.05.95.

Documentos relacionados dictamen 3257/174 de 24.05.1995 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3257/174

Fecha: 24/05/1995

Feriado progresivo Cómputo.