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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD.: Nº6958/298

Materias únicas: colegio particular pagado - contrato individual - estatuto docente - extensión horaria - individual - legalidad de cláusula - naturaleza juridica - naturaleza jurídica - procedencia - prorroga de contrato - reajuste - remuneración - remuneraciones - transformación en contrato indefinido
Fecha: 03-nov-1995

1) Resulta procedente convenir el aumento de la jornada primitivamente pactada en un contrato de duración indefinida de un docente del sector particular pagado, para desempeñar labores de jefatura de curso, o de la misma asignatura convenida, por el período correspondiente al año escolar, o bien, por un plazo inferior, para el desempeño de otras funciones, tales como académicas, de reforzamiento, etc. 2) No es aplicable a dicha extensión horaria de trabajo la norma del artículo 57 del Estatuto Docente, relativa a la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero. 3) No procede aplicar a la referida extensión horaria de trabajo la norma prevista en el inciso final del Nº 4, del artículo 159 del Código del Trabajo, relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida. 4) No existe impedimento legal alguno para que en un contrato de duración indefinida los reajustes de remuneración se consignen por escrito como "bonos de plazo fijo" de marzo a diciembre, no siendo exigible su pago, por ende, en enero y febrero del año siguiente, como tampoco su otorgamiento en el transcurso del nuevo año escolar.