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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1751/75

Materias únicas: monto complementario - procedencia - unidad de mejoramiento profesional
Fecha: 20-mar-1995

A los profesionales de la educación contratados o recontratados por una Corporación Municipal, a plazo fijo o en reemplazo de titulares, con posterioridad al 30 de octubre de 1993, les asiste a derecho al beneficio complementario que contempla el artículo 3º de la ley Nº 19.278, en la medida que cumplan con las exigencias que el referido precepto establece para su pago.