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ORD. Nº 5863/141

Materias únicas: compensación - feriado convencional - procedencia
Fecha: 28-dic-2005

Resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado convencional superior al legal, por los días que exceden al período básico de 15 días, debiendo efectuarse dicha compensación en la misma forma prevista en el inciso final del artículo 73 del Código del Trabajo, para el caso de dependientes que gozan de feriado progresivo.