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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº2784/57

Materias únicas: contrato a plazo fijo - duración - personal no docente - procedencia - prorroga - prórroga
Fecha: 27-jul-2007

Los contratos de trabajo a plazo fijo del personal no docente regido por la Ley Nº19.464, que presta servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, pueden convenirse por el período que las partes estimen pertinente, siempre que no excedan del máximo previsto en el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo y sin perjuicio que pueda operar el beneficio de la prórroga, de darse los requisitos legales establecidos al efecto.