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ORD. Nº220/7

Materias únicas: capacitación - determinación - ejecución - empresa de servicios transitorios - porcentaje
Fecha: 15-ene-2008

RDIC.: 1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el lapso 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, y 2) Las acciones de capacitación que deben ejecutar las empresas de servicios transitorios en favor de sus trabajadores que ponen a disposición de empresas usuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-AD del Código del Trabajo, son las sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, y ya sea que las emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o las realicen a través de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, o de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC.

Documentos relacionados dictamen 3861/85 de 25.09.2007 (1)

Dictámenes

ORD. Nº3861/85

Fecha: 25/09/2007

Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.