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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº4248/97

Materias únicas: compensación en dinero - descanso compensatorio - procedencia - sistema bisemanal
Fecha: 16-oct-2007

El empleador que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, del mismo modo como lo ha dejado establecido el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos.