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Dictamen destacado

ORD.Nº5090/108

Materias únicas: bonificación por retiro - director de establecimiento educacional - directores de establecimientos educacionales - ley 20.158 - procedencia
Fecha: 17-dic-2007

Resulta jurídicamente procedente que un director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, acceda a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por haber presentado su renuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, cumpliéndose los demás requisitos legales, sin que tenga incidencia alguna la duración de su contrato de trabajo.