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ORD. Nº2795/50

Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 30-jun-2008

La empresa Gas Atacama Generación S.A. debió descontar de la remuneración de los trabajadores a quienes les hizo extensivos beneficios del convenio colectivo suscrito por el Sindicato Nº1 Central Atacama, allí constituido, el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización sindical, a contar de la fecha en que los referidos trabajadores comenzaron a percibir los beneficios y durante toda la vigencia del convenio colectivo respectivo, con prescindencia de la circunstancia de haberse otorgado uno de aquellos, -el bono por cumplimiento de turno de operación- contemplado en la cláusula décimo sexta del referido convenio colectivo, con las modificaciones introducidas por las partes luego del acuerdo en tal sentido, convenido en la instancia de mediación a que ambas se sometieron.