Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1064/21

Materias únicas: contrato de reemplazo - estatuto de salud - feriado - oportunidad - procedencia
Fecha: 19-mar-2009

1) Para determinar el número de días de feriado legal en salud primaria municipal, el funcionario deberá acreditar ante la entidad administradora empleadora que los años de servicio que invoca, fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales o corporaciones privadas de atención primaria de salud, en los Programas de Empleo Mínimo o de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud. 2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están facultadas para anticipar o postergar el uso del feriado legal del personal regido por la ley 19.378, a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo y cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, salvo que el funcionario pidiere expresamente acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere el año siguiente. 3) La ausencia del funcionario que hace uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora de salud primaria municipal a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y tenga disponibilidad presupuestaria para ello. bras de Jefes de Hogar o de Expansión de RecurosExpansión de RecursosEE