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Dictamen destacado

ORD. Nº4624/79

Materias únicas: alcance - asientos o sillas suficientes - expresión - ley de la silla - reglamento interno - reglamento interno, regulación forma y condiciones de uso - regulación forma y condiciones de uso
Fecha: 22-oct-2010

1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias. 2) En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada.

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