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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº2898

Materias únicas: auxiliares - buses interurbanos - choferes - determinación de las horas de trabajo - locomoción colectiva - registro de asistencia - resolución - servicios de transporte de pasajeros
Fecha: 04-ago-2014

Atiende presentación de Sr. Carlos Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.

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Dictámenes

ORD. Nº464/9

Fecha: 30/01/2012

Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas.Reitera doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994.Deja sin efecto Ord. Nº4057, de 08.09.2006., del Departamento de Inspección.

Dictámenes

ORD. Nº4409/79

Fecha: 23/10/2008

- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros.- Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra.- Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.