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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°4383

Materias únicas: bono zonas extremas - directivas a nivel central - estatuto docente - labores
Fecha: 27-ago-2015

1) No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015. 2) El Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal se encuentra regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Estatuto Docente y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

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Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Efectos. Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago. Bono Zonas Extremas, Asignación de Merito, y Asignación de Desarrollo, y Estímulo al desempeño colectivo. Permiso sin goce de remuneración. Estatuto de Salud. Efectos. Bono Zonas Extremas: Ley 20.250. Asignación de Merito: Ley 19.378. Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo: Ley 19.813

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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bono zona extremas. Procedencias. Trabajadores Jardines y Salas Cunas contratados con cargo a fondos Junji.