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ORD. N°2907/36

Materias únicas: caja de compensación - crédito social - declaración y pago electrónico - descuento - fiscalización - presunción de derecho - sanción
Fecha: 04-ago-2014

1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente sancionar administrativamente el incumplimiento del empleador de sus obligaciones de descontar, pagar o declarar las cuotas o dividendos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. de las remuneraciones del trabajador deudor, tal como si se tratara de similares obligaciones respecto de cotizaciones previsionales con instituciones de seguridad social. 2) Las normas legales previsionales aplicables al caso son los artículos 22, inciso 1º de la ley Nº18.833, y 22, inciso 1º de la ley Nº17.322, en relación con el artículo 503, inciso 1º, del Código del Trabajo. 3) La presunción probatoria de derecho del artículo 3º, inciso 2º de la ley Nº17.322, de haberse efectuado por el empleador el descuento de las cotizaciones previsionales de las remuneraciones del trabajador por la mera circunstancia de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones, resulta procedente respecto del descuento de las cuotas o dividendos por concepto de crédito social en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar acreedora del trabajador, al cual se le ha pagado total o parcialmente la respectiva remuneración.