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ORD. N°5286

Materias únicas: contrato de trabajo - legalidad de cláusula - principio de certeza jurídica
Fecha: 31-dic-2014

1)No se ajustan a derecho las cláusulas de los anexos de contrato pactadas por la empresa VTR GLOBALCOM SpA y los trabajadores que se desempeñan como asistentes de atención al cliente, que contemplan el pago de comisión por la venta de servicios cuyas equivalencias o valores fijados para los efectos del cálculo de dicha remuneración variable pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, así como la incorporación, en los mismos términos, de nuevos servicios y sus equivalencias, bastando el aviso previo en la forma allí indicada, toda vez que ello significa para el aludido personal renunciar a derechos laborales indisponibles e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo cual transgrede el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo. 2) Por las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, tampoco resultan ajustadas a derecho las cláusulas de los mismos anexos, que permiten al empleador fijar unilateralmente las metas mensuales que deberán cumplir los trabajadores de que se trata para tener derecho al pago de la comisión en comento, sin dar a conocer el procedimiento utilizado para tal efecto, así como introducir cambios a las variables que inciden en el cálculo de la remuneración en referencia.