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Dictamen destacado

ORD. N°3170

Materias únicas: deber de protección del empleador - empresa bancaria - transporte de valores
Fecha: 25-jun-2015

1) El traslado de documentación bancaria o financiera entre la sucursal y la cámara de compensación y viceversa, califica como transporte de valores y por tal razón en el desarrollo de tales acciones deben observarse los procedimientos de seguridad contemplados en el Decreto Supremo Nº 1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicado en el diario oficial del día 12.11.2014. 2) No resulta jurídicamente procedente, encomendar al Tesorero de una institución bancaria el traslado de valores. Toda cláusula del contrato de trabajo que consagre tal obligación, sería nula, sin perjuicio de que los organismos competentes para efectuar tal declaración son los Tribunales de Justicia.