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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº3709/74

Materias únicas: 19 de septiembre - apertura - aplicabilidad - atención personal propietario - dependientes del comercio - duración - establecimientos comerciales - feriado obligatorio - personal excluído - procedencia - tiendas de conveniencia
Fecha: 16-sep-2011

1) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo único de la ley Nº 20.538, que consagra, por una sola vez, como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre del año 2011, todos los dependientes del comercio, excluidos aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Quedarían también afectos a dicha normativa los trabajadores que se desempeñan en las denominadas "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías. 2) La duración de los descansos obligatorios e irrenunciables que para las festividades patrias del presente año rigen para los trabajadores del comercio en virtud de las normas previstas en el artículo único de la ley Nº 20.538 y el artículo 2º de la ley Nº19.973, se rigen por las normas de duración del descanso contempladas en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia que implica que éstos deben comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente de éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. 3) La ley Nº 20.538, ha establecido excepcionalmente que el día 19 de septiembre de 2011 constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, excluidos los señalados en el punto 1) precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, por lo que en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste.

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Fecha: 16/09/2010

1) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.2) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Personal Excluido. 3) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Establecimientos comerciales apertura. Procedencia. Atención personal propietario.4) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Aplicabilidad "Tiendas de conveniencia".5) Feriado obligatorio 19 y 20 de septiembre 2010. Duración.

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Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido.

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1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

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