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ORD. Nº 1881 / 158

Materias únicas: beneficio - contrato a plazo fijo - contrato de reemplazo - efectos - estatuto de salud - formalidades - jornada de trabajo - jubilación - modificación - permisos - procedencia - salud incompatible o irrecuperable - terminación de contarto
Fecha: 11-may-2000

1) En el sistema de salud mu­nicipal, el personal reempla­zante tiene derecho a li­cencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cober­tura por accidente del traba­jo o enfermedad profesional y per­cibir el pago de horas ex­traordinarias labora­das 2) El perso­nal sujeto a plazo fijo goza de los beneficios contem­pla­dos por la ley 19.378 y, en conse­cuencia, tiene derecho al recono­cimiento de la capa­cita­ción y de experiencia para los efec­tos remunera­to­rios. 3) La jornada de tra­bajo de los fun­cionarios regidos por la ley 19.378, solo puede al­terarse o reducirse a través de la fijación de la dotación cada año antes del 30 de sep­tiembre del año precedente. 4) No existe inconveniente para autorizar permisos sin goce de remuneraciones dentro y fuera de la jornada en el marco de la ley 19.378, siempre que en su conjunto no exce­dan el máximo de tres meses en cada año calendario. Por el contrario, resulta improcedente autorizar los mismos permisos por un período superior a tres meses para seguir estudios no contemplados en programas del Ministerio de Salud, o en becas otorgadas por la legis­lación vigente. 5) Resul­ta improcedente uti­li­zar el permiso sin goce de remu­ne­raciones que contempla la ley 19.3­78, para ejercer otro cargo o empleo que el funcionario se adjudi­có en concurso convoca­do en otra comuna. 6) El derecho a percibir la asigna­ción contemplada por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condicionarse a la exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más actividades de postgrado, por­que esta última cir­cunstan­cia sólo constituye el refe­rente para deter­minar el monto por­cen­tual de esa asignación.