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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 1076/57

Materias únicas: bases - bases ejecución obras - contratista - departamento de prevención de riesgos profesionales - departamento prevención riesgos profesionales - ejecución obras - exigencia - exigencia experto en prevención de riesgos - experto - experto en prevención de riesgos - inscripción - profesional - profesionales
Fecha: 12-mar-2004

1) No habría impedimento de derecho para que en las bases de ejecución de obras se establezca que los equipos de trabajo incluyan a profesionales Expertos en Prevención de Riesgos indistintamente del grupo "A" o "B", precisados en el artículo 9º del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando su determinación sujeta en definitiva a las partes del contrato de obras. 2) Durante el lapso que media entre la titulación académica del profesional Experto en Prevención de Riesgos y su inscripción en los registros de los Servicios de Salud, si bien se tendría dicha condición según el reglamento, D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá necesariamente inscribirse para ejercer debidamente las funciones sin riesgo de incurrirse en incumplimiento de la exigencia reglamentaria establecida para la correspondiente supervigilancia y fiscalización legal.