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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº505/21

Materias únicas: contrato individual - discriminación - empresa - existencia - facultades de administración - horas extraordinarias - jornada de trabajo - remuneraciones
Fecha: 18-ene-1996

1) Constituye jornada de trabajo todo el período en que los docentes permanecen en las dependencias del establecimiento educacional prestando efectivamente sus servicios, como también aquel en que permanecen en dicho lugar, dentro de su jornada laboral, sin realizar labor por causas que no le son imputables, pero encontrándose a disposición del empleador. 2) Deben estimarse como horas extraordinarias y, pagarse como tales, todas aquellas que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada convenida por las partes, sea que se hayan pactado por escrito o bien que se laboren con conocimiento del empleador. 3) No existe inconveniente legal alguno para que el empleador otorgue un beneficio a determinados trabajadores y deje excluido del mismo a otro grupo de dependientes. 4) El tiempo utilizado por el trabajador para percibir su remuneración no constituye jornada de trabajo, salvo que las partes así lo convinieren.