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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1084/13

Materias únicas: conaf - dfl 262 - dl 249 - procedencia - trabajador permanentes - trabajador transitorio - viático
Fecha: 06-mar-2012

1) La Corporación Nacional Forestal no se encuentra obligada a pagar viáticos a los jefes de brigadas de incendios forestales que se encuentran contratados en calidad de permanentes y regidos por el DFL Nº 262, cuando concurran a un siniestro durante el día regresando a la base a pernoctar o en el evento que por razones propias de las labores de extinción del incendio deban permanecer durante la noche en el campamento, siempre que proporcione alimentación y alojamiento a dichos dependientes. 2) Por el contrario, aquellos trabajadores contratados en calidad de tran- sitorios por la CONAF, que se desempeñan en las brigadas de control de incendios forestales, se rigen íntegramente por el Código del Trabajo, por lo que el pago de viáticos dependerá del acuerdo contractual entre la partes, conforme el ordenamiento jurídico laboral vigente.

Documentos relacionados trabajador transitorio (3)

Dictámenes

ORD. Nº2814/44

Fecha: 15/07/2009

Empresa de Servicios Transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana Corrida.

Dictámenes

ORD. Nº802/17

Fecha: 27/02/2009

1) Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia. 2) Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación. 3) Empresa de Servicios transitorios. Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.4) Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.

Dictámenes

ORD. Nº3268/70

Fecha: 27/08/2007

No existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, incluida la establecida en la letra a) de dicho precepto legal.