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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 4672/193

Materias únicas: aporte sindical - concepto - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - monto - negociación colectiva - organización mas representativa - organización más representativa
Fecha: 05-nov-2003

Los trabajadores a quienes el empleador les hubiere hecho extensivos los beneficios convenido en el contrato colectivo suscrito por la empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 constituidos en la empresa Indumotora Automotriz S.A., están obligados a aportar a uno de los sindicatos que obtuvo los beneficios, durante toda la vigencia del referido contrato colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. Si los dependientes beneficiados con la extensión no indicaren la organización a la que irá el aporte establecido en el citado artículo 346, deberá colegirse que optan por la organización más representativa, entendiéndose por tal, en primer término, aquél de los sindicatos constituidos en la empresa que agrupe a trabajadores de un mismo nivel, o que desarrollan igual función, oficio o profesión que el trabajador obligado al aporte, en segundo término, aquél que cuente con afiliados del mismo lugar, establecimiento o faena en que se desempeña el trabajador afecto y, sólo en el evento que no existan los anteriores, deberá considerarse como más representativa a aquella organización que afilie a un mayor número de trabajadores.

Documentos relacionados organización mas representativa (1)

Dictámenes

ORD. Nº 2480/146

Fecha: 01/08/2002

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Organización Más Representativa. Concepto