Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº3777/147

Materias únicas: base de cálculo - bonificación - bonificaciones - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - ley 19.410 - reliquidación - reliquidación bonificaciones ley 19.410
Fecha: 04-jul-1996

1) Resulta jurídicamente procedente incluir la bonificación proporcional y la planilla complementaria a que se refieren los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en las sustitutivas del aviso previo contempladas en el inciso 2º del artículo 161 e inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados. 2) Deberán reliquidarse las indemnizaciones legales por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo percibidas por los profesionales de la educación como consecuencia de las terminaciones de los contratos de trabajo por causa de desahucio o necesidades de la empresa producidas entre el 01.01.95 y 02.09.95, incorporando a su base de cálculo los beneficios previstos en los artículos 8º y 9º de la ley 19.410.