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Dictamen destacado

ORD. Nº1900/108

Materias únicas: gasto de matricula - gasto de traslado - protección a la maternidad - sala cuna
Fecha: 09-abr-1999

1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento, el empleador está obligado al pago del gasto consiguiente. 2) Cuando el empleador opta por pagar directamente a la sala cuna a la que la mujer trabajadora lleva sus hijos menores de dos años, también está obligado a pagar lo que corresponda por concepto de matrícula en dicho establecimiento.