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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 145 F

Texto

     Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o
proveer el traslado, alimentación y alojamiento del
trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,
cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en
una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su
domicilio.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 145 f (1)

Ordinarios

ORD. N°4853

Fecha: 05/12/2014

Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;