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Dictamen destacado

ORD. N°1908

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 18-abr-2018

Las partes, en virtud de lo estipulado en la cláusula décima del contrato colectivo, pueden convenir el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuando este último se funde en las condiciones de salud del menor, sin que se requiera una autorización previa por parte de este Servicio atendido lo expuesto en el presente informe.

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