codigo del trabajo, articulo 392
Texto
Art. 392. La reclamación a que se refiere el artículo L. 19.069 380 deberá interponerse dentro del plazo señalado en esa Art. 168 disposición, y se sujetará a la tramitación dispuesta para los incidentes por el Código de Procedimiento Civil, no pudiendo resolverse de plano. La confesión en juicio sólo podrá solicitarse una vez por cada una de las partes, en el plazo prescrito en el inciso segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo plazo deberá solicitarse la prueba de informe de peritos. Cuando la reclamación se dirigiere en contra de los trabajadores sujetos a la negociación, la notificación se hará a la comisión negociadora, la que se entenderá emplazada cuando a lo menos dos de sus integrantes hubieren sido notificados legalmente. La sentencia que se dicte será apelable en el solo efecto devolutivo.
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Dictámenes
Fecha: 31/03/2017
Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Mediación y arbitraje,