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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 392

Texto

     Art. 392. La reclamación a que se refiere el artículo          L. 19.069
380 deberá interponerse dentro del plazo señalado en esa            Art. 168
disposición, y se sujetará a la tramitación dispuesta
para los incidentes por el Código de Procedimiento Civil,
no pudiendo resolverse de plano.

     La confesión en juicio sólo podrá solicitarse una
vez por cada una de las partes, en el plazo prescrito en el
inciso segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento
Civil.

     En el mismo plazo deberá solicitarse la prueba de
informe de peritos.

     Cuando la reclamación se dirigiere en contra de los
trabajadores sujetos a la negociación, la notificación se
hará a la comisión negociadora, la que se entenderá
emplazada cuando a lo menos dos de sus integrantes hubieren
sido notificados legalmente.

     La sentencia que se dicte será apelable en el solo
efecto devolutivo.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 392 (1)

Dictámenes

ORD. N°1414/33

Fecha: 31/03/2017

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Mediación y arbitraje,