Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°5657/37

Materias únicas: ley 20.940 - empresa de servicios transitorios - huelga
Fecha: 07-nov-2018

1. La huelga declarada en la empresa usuaria no puede afectar la libertad de trabajo de los trabajadores de servicios transitorios que han sido puestos a disposición de la misma, con anterioridad a la huelga. 2. El trabajador de servicios transitorios que con anterioridad a la huelga ha sido puesto a disposición de una empresa usuaria, para prestar los servicios de un trabajador con licencia médica involucrado en la negociación respectiva, podrá continuar prestando tales servicios hasta el término del tiempo por el que fue extendida dicha licencia y las continuaciones de la misma. 3. La decisión sobre la pertinencia y necesidad de proveer el equipo de emergencia es un asunto que debe ser evaluado en cada caso particular a la luz de las circunstancias fácticas presentes en la empresa.

Documentos relacionados dictamen 5127/63, 07.10.2015 (2)

Dictámenes

ORD. N°4248/109

Fecha: 11/09/2017

Ley N°20.940; Huelga; Reemplazo de trabajadores; Empresa de servicios transitorios;

Dictámenes

ORD. N°5127/63

Fecha: 07/10/2015

Empresa de servicios transitorios; Causales; Suspensión de la relación laboral; Calificación;