ordinario 6203, 21.12.2017
Dictamen destacado
ORD. N°6203
Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 21-dic-2017
. Los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente al Sindicato N°1 Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regirse por el instrumento que resulte de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se afiliaron posteriormente. 2. No existe impedimento para que los trabajadores que reciben los beneficios de un instrumento colectivo en virtud de un acuerdo de extensión, puedan participar del proceso de negociación de la organización a la que se han afiliado, debiendo abandonar los beneficios extendidos, a contar de la entrada en vigencia del instrumento que resulte de dicha negociación.
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Ordinarios
Fecha: 21/12/2017
Ley N°20.940; Vinculación al instrumento colectivo; Desafiliación y posterior afiliación; Extensión de beneficios; Procedencia de participar en un proceso de negociación colectiva;