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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°729

Materias únicas: Trabajadores de restaurantes
Fecha: 07-feb-2018

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant que cumplan los demás supuestos normativos previstos por el legislador, debe sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y remuneración.