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Dictamen destacado

ORD. N°5347

Materias únicas: ley 20.940 - integración femenina
Fecha: 16-oct-2018

1.- La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en Dictamen Nº1306/31 de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 2.- Las disposiciones sobre cuota de género para la integración del directorio del sindicato, resultan aplicables a todas las organizaciones comprendidas en el artículo 216 del Código del Trabajo. 3.- En el caso que se consulta, el bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato determina que no resulta aplicable la cuota de género para la integración del directorio. 4.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir tal imperativo legal.

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