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Dictamen destacado

ORD. N°6339

Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 17-dic-2018

1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.

Documentos relacionados ordinario 1654, 02.04.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°1654

Fecha: 02/04/2018

Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor;