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ORD. N°2425

Materias únicas: delegado sindical - Organización Sindical
Fecha: 28-may-2018

1. Los montos correspondientes a las cuotas ordinarias mensuales descontadas por la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. a los socios del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Cial Alimentos S.A., durante la vigencia de este último, deberán ser restituidos a dichos trabajadores, en tanto que las sumas correspondientes a las mismas cotizaciones deducidas a partir del 08.10.2017, fecha en que se produjo la caducidad por el solo ministerio de la ley de la organización sindical ya individualizada, podrán depositarse en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, a nombre de la organización sindical que los estatutos de la primera señalaren como beneficiaria, informando de ello al liquidador designado por la Dirección del Trabajo. 2. Aun cuando la caducidad por el solo ministerio de la ley de la afiliación al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros y del Turismo «SIGHTUR», de los tres delegados de dicha organización que prestan servicios en la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. implica a su respecto el incumplimiento sobreviniente de un requisito esencial para mantener dichos cargos, cual es, tener la calidad de socios del sindicato respectivo, lo cierto es que la cesación en ellos no opera de pleno derecho, sino que debe ser la propia organización la que, en conformidad a sus estatutos, así lo acuerde, sin perjuicio del derecho de los afectados a impugnar la validez de los actos realizados en contravención a la ley y a dichos estatutos, ya sea en las instancias previstas en la estructura de la organización o mediante la interposición de acciones ante los tribunales de justicia, careciendo esta Dirección de facultades para tal efecto.