ordinario 2584, 05.06.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2584
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 05-jun-2018
1. El pago de las comisiones deberá efectuarse en el período de pago que corresponda, sin que resulte procedente diferir su pago a un período posterior y por un motivo no contemplado en la ley. 2. Esta Dirección se deberá abstener de emitir un pronunciamiento sobre si las remuneraciones variables contenidas en la presentación dan derecho al pago de la semana corrida, por cuanto no se aportan antecedentes suficientes para determinar si las mismas reúnen las condiciones requeridas para servir de base de cálculo a la misma.
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Ordinarios
Fecha: 05/06/2018
Remuneraciones; Comisiones; Pago diferido; Protección a las remuneraciones; Semana corrida; Base de cálculo;