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Dictamen destacado

ORD. Nº1926/96

Materias únicas: inicio - jornada de trabajo - trabajador agrícola - trabajador agrícolas
Fecha: 27-mar-1995

La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas debe entenderse iniciada y computarse como tal desde el momento en que llegan al lugar de la obra o faena a la cual hayan sido destinados, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.