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ORD. Nº2285/108

Materias únicas: asignación - descuento - descuentos - estatuto docente - inasistencia - personal docente - procedencia - remuneración - remuneraciones descuentos - unidad de mejoramiento profesional
Fecha: 04-abr-1995

1) Para los efectos de descontar los días de inasistencia, en el caso de docentes que tienen pactada una remuneración mensual, debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración por 30, en tanto que para descontar las horas de inasistencia de dichos dependientes debe utilizarse el procedimiento derivado del artículo 16, del Reglamento Nº 969, en la forma indicada el cuerpo del presente informe. 2) Tratándose de los docentes remunerados por hora, los descuentos por causa de sus inasistencias debe efectuarse sobre la base del valor hora asignado a dicha unidad de tiempo en el respectivo contrato de trabajo. 3) Las asignaciones especiales señaladas en el artículo 42 del Estatuto Docente y la Unidad de Mejoramiento Profesional contenida en la ley Nº 19.278, deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes por las inasistencias en que éstos incurran.