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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº3257/174

Materias únicas: computo - cómputo - feriado progresivo
Fecha: 24-may-1995

1) No procede considerar dentro de los 10 años de trabajos para anteriores empleadores que pueden hacerse valer para el cálculo del feriado progresivo, los servicios prestados bajo otros estatutos jurídicos de personal distintos del Código del Trabajo. 2) El derecho al beneficio del feriado progresivo haciendo valer la norma del inciso 2º del artículo 68 del Código del Trabajo, puede impetrarse al terminar de acreditarse los 10 años de servicios prestados para empleadores anteriores.