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ORD. Nº4916/232

Materias únicas: base de cálculo - convencional - gratificación convencional - horas extraordinarias - indemnización - indemnización convencional por años de servicio - semana corrida
Fecha: 08-ago-1995

1) Los beneficios denominados base, bono nocturno y bono por turnos nocturnos en el mes, del contrato colectivo de 14.12.93, suscrito entre la Empresa Hoechst de Chile Química y Farmacéutica Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Nº 4, deben ser considerados para el cálculo de la semana corrida. Por el contrario, no procede considerar para tales efectos los beneficios bono de antigüedad, incremento previsional, bono compensatorio y bono de ajuste. 2) Todos los estipendios antes mencionados, con excepción del bono de antigüedad, procede considerarlos para el cálculo del pago de horas extraordinarias, dado que constituyen sueldo, como también corresponde hacerlo con lo pagado por concepto de semana corrida, en el período en que incidan tales horas. 3) La gratificación convencional garantizada pactada en el mismo contrato, debe calcularse sólo sobre el sueldo o salario base, sin perjuicio de lo prevenido en cuanto a su monto, de resultar inferior al de la gratificación legal, y 4) La indemnización convencional por años de servicio, pactada también en el contrato, procede que se calcule igualmente sólo sobre el sueldo o salario base, excluyéndose los demás beneficios a que se alude en el presente informe.