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Dictamen destacado

ORD. N°3128

Materias únicas: Feriado irrenunciable
Fecha: 09-jul-2018

1.- Los dependientes que se desempeñan en establecimientos veterinarios que prestan de forma principal servicios médicos de urgencia y hospitalización, están exceptuados del descanso en domingo y festivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo. 2.- Respecto de los mismos dependientes, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no resulta aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973. 3.- La circunstancia de que los servicios se ejecuten en un Centro Comercial o Strip Center no altera las concluiones anteriores.