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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº1036/50

Materias únicas: jornada parcial - procedencia - semana corrida
Fecha: 08-feb-1996

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.