No resulta jurídicamente procedente la incorporación de la función signada con el número 33 en la descripción cargo, respecto de las funciones de "Inspector Técnico de Obra", por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo; mientras que la función 34 se ajustaría a derecho, en la medida que cumpla con lo indicado en el cuerpo del presente informe.