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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bono zona extremas. Procedencias. Trabajadores Jardines y Salas Cunas contratados con cargo a fondos Junji.

ORD.Nº3801/37

29-ago-2012

A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.

estatuto docente, corporación municipal, bono zona extremas, procedencias, trabajadores jardines y salas cunas contratados con cargo a fondos junji,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 5738(992)2012

ORD.: Nº 3801 / 037 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bono zona extremas. Procedencias. Trabajadores Jardines y Salas Cunas contratados con cargo a fondos Junji.

RDIC.: A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.

ANT.: 1) Correo electrónico de06.08.2012, de Sra Nancy Ojeda M.
2)Presentación de 22.05.2012, de Sras. Nancy Ojeda Maldonado y María Soledad Rojas Barria.

FUENTES: Ley Nº20.313, artículo 30. Ley Nº20.559, artículo 27

SANTIAGO, 29.08.2012


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. MARÍA SOLEDAD ROJAS BARRIA Y NANCY OJEDA MALDONADO


Mediante ordinario del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.


Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:


La Ley Nº20.313, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concedió aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone en su artículo 30:


"Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.


"Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, una valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.


"A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $110.000.


"La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año .Los montos a percibir serán proporcionados al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.


Por su parte, la Ley Nº20.559, publicada en el diario oficial de 16 de diciembre de 2011, referida también, a una ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, dispone en su artículo 27:


"Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.


"Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:


Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015

Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300

Artículo 30

Ley N°20.198 109.410 125.040 140.670 156.300

Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300


"A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo."


De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador otorgó, contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeña, en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.


Aparece, asimismo, que con posterioridad al reajuste de diciembre de 2011, los montos legales de la referida asignación, se incrementarán conforme al reajuste general de remuneraciones del sector público, en diciembre de cada año, salvo tratándose de la Provincia de Chiloé, en que tal beneficio se fijó, los años 2012 a 2015 en los montos que en la misma norma se indican y posteriormente a contar, del 2016, conforme al reajuste de remuneraciones del sector público.


Finalmente, se deduce que dicha bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.


De este modo, conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas, preciso es sostener que para tener derecho a percibir la bonificación de que se trata, es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos:


a) Que el trabajador sea asistente de la educación en los términos previstos en la Ley Nº19.464 modificado por la Ley Nº20.244;


b) Que preste servicios en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta y/o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980;


c) Que el establecimiento educacional en que labora dicho asistente de la educación esté ubicado en alguna de las siguientes zonas extremas: Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones,o en las Provincias de Palena, Chiloé o Isla de Pascua o en la comuna de Juan Fernández;


En relación con los requisitos signados con las letras a) y b), precedentes, cabe señalar que el artículo 2 de la Ley Nº19.464, dispone:


"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:


a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo;


b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y


c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.


Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas."


Ahora bien, en la especie, la consulta dice relación con personal contratado por la Corporación Municipal de Macul, para prestar servicios en los jardines infantiles y salas cunas administrados por ésta última, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a dicha Corporación, a fin de dar atención educativa integral a niños que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.


De acuerdo a información proporcionada, mediante correo del antecedente 1), dichos jardines infantiles y salas cunas corresponde a niveles de sala cuna menor, sala cuna mayor, nivel medio menor nivel medio mayor, no así los niveles de transición, prekinder y kínder.


Siendo así, preciso es sostener, a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas, que dichos dependientes no prestan servicios en un establecimiento educacional, puesto que, para ser calificado como tal, debe tratarse de niveles de pre-kinder, kínder, básica o media, por tanto, no pueden ser calificados como asistentes de la educación en los términos previstos en la Ley Nº19.464, no concurriendo, por tanto, a su respecto, los requisitos signados con las letras a) y b) de párrafos que anteceden para ser beneficiarios del beneficio de zonas extremas previsto en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3801/37 de 29.08.2012
estatuto docente, corporación municipal, bono zona extremas, procedencias, trabajadores jardines y salas cunas contratados con cargo a fondos junji,