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Corporación municipal; Bono por retiro Ley Nº20.501; Monto; Procedencia considerar años servicios en otras Corporaciones Municipales;

ORD. Nº860/9

22-feb-2013

Para el cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 que le asiste, resulta procedente considerar sólo los años servidos por doña Eduvina del Carmen Oyarzo Levín en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en donde presentó su renuncia voluntaria al cargo.

corporación municipal, ono por retiro ley Nº20.501, monto, procedencia considerar años servicios otras corporaciones municipales,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 13115(2329)2012

ORD.: Nº 0860 / 009 /

MAT.: Corporación municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia considerar años servicios en otras Corporaciones Municipales.

RDIC.: Para el cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 que le asiste, resulta procedente considerar sólo los años servidos por doña Eduvina del Carmen Oyarzo Levín en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en donde presentó su renuncia voluntaria al cargo.

ANT.: 1)Acta de comparecencia de 19.12.2012, de Sra. Eduvina del Carmen Oyarzo Levín.
2) Ordinario Nº945, de 14. 12.2012, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
3) Ordinario Nº5251, de 04. 12.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase Nº1977, de 12.11.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ordinario Nº069099, de 09.11.2012, de Sra. Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
6 ) Presentación de 30.10.2012, de Sra. Eduvina del Carmen Oyarzo Levin.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio.

SANTIAGO, 22.FEB.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. EDUVINA DEL CARMEN OYARZO LEVIN

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 que le asiste, tanto los años servidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en donde presentó su renuncia voluntaria al cargo, como también el laborado en anteriores Municipalidades o Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá un monto máximo de $20.000.000 calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.

De este modo, atendido que la norma legal antes transcrita y comentada establece que el monto de la bonificación en referencia se determina proporcionalmente, entre otras razones, por los años servidos en la respectiva dotación, preciso es sostener que el tiempo a considerar para tales efectos, será únicamente el laborado en la Corporación Municipal ante la cual el docente presentó su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio de que se trata, no siendo procedente computar para tales efectos los años de servicios prestados en otras Municipalidades o Corporaciones Municipales.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad hayan convenido al respecto.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Ud. presentó su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio previsto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, razón por la cual, preciso es sostener, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden que el tiempo a considerar para el cálculo de la referida bonificación será el laborado en dicha entidad, no siendo procedente considerar el total de años de servicios prestados por Ud. en establecimientos educacionales dependientes de las otras Municipalidades y Corporaciones Municipales, que menciona en su presentación.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informarle que para el cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 que le asiste, resulta procedente considerar sólo los años servidos por Ud. en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en donde presentó su renuncia voluntaria al cargo.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº860/9

corporación municipal, ono por retiro ley Nº20.501, monto, procedencia considerar años servicios otras corporaciones municipales,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 860/9 de 22.02.2013
corporación municipal, ono por retiro ley Nº20.501, monto, procedencia considerar años servicios otras corporaciones municipales,